RESOLUCION, Nº 102-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL -RESOLUCION-Nº 102-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición21 de Junio de 2021

Declarar fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 102-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de junio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00024-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 122-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 044-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso a dicha empresa una multa de CIENTO VEINTITRÉS CON 80/100 (123,8) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por incumplir la Medida Correctiva que ordenaba devoluciones por interrupciones del servicio.

(ii) El Informe Nº 143-OAJ/2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 00024-2020-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL1 del 26 de julio de 2017, la Gerencia General, además de sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), impuso a dicha empresa una medida correctiva (en adelante, la Medida Correctiva) ordenando, entre otras acciones, lo siguiente:

    (i) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de 5 353 418 servicios afectados3.

    (ii) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de 39 servicios afectados, por un monto total equivalente a S/ 19,07.

    (iii) Efectuar la devolución y/o compensación a los abonados de 329 898 servicios afectados que se encontraban inactivos, por un monto total de S/ 35 121,52,

    Además, se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, actualmente Dirección de Fiscalización e Infracción (en adelante, DFI)4 disponer las acciones necesarias a fin establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones referidas anteriormente, a fin de garantizar su ejecución. Se dispuso, asimismo, que el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones constituiría una infracción grave.

    1.2. Mediante carta C.00395-GSF/2020, notificada el 26 de febrero de 2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), en tanto habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 255 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 (en adelante, RFIS), calificada como grave en la Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL, por incumplir la Medida Correctiva; toda vez que no habría realizado las devoluciones a 1 325 061 servicios en baja dentro del plazo establecido7, conforme a lo expuesto en el Informe de Supervisión.

    Al respecto, el Informe N° 00011-GSF/SSDU/2020 (en adelante, Informe de Supervisión) de fecha 12 de febrero de 2020 (Expediente N° 00061-2019-GSF), concluye lo siguiente:

    IV. CONCLUSIONES

    28. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. efectuó compensaciones en servicio y dentro de plazo a 4 358 294 líneas, por un monto total de S/ 156 493,29; por lo que corresponde el ARCHIVO en dicho extremo.

    29. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 00165-2017-GG/OSIPTEL, referido a la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, puesto que realizó las devoluciones fuera de plazo a 1 325 061 líneas en baja, conforme a lo expuesto en el presente informe. Cabe señalar que, dicho incumplimiento constituye una infracción grave con una multa entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087- 2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.

    (resaltado agregado)

    1.3. El 28 de febrero de 2020, mediante carta TDP-0743-AG-ADR-20, TELEFÓNICA remitió sus descargos; los cuales fueron ampliados el 7 de julio de 2020, a través de la carta TDP-1345-AG-ADR-20.

    1.4. Mediante carta C.01134-GG/2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, la Gerencia General notificó a TELEFÓNICA el Informe N° 009-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción), y le otorgó el plazo de cinco (5) días para la presentación de descargos, de estimarlo pertinente.

    1.5. Mediante Resolución N° 044-2021-GG/OSIPTEL del 11 de febrero de 2021, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con una multa de CIENTO VEINTITRÉS CON 80/100 (123,8) UIT, por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del RFIS y calificada como grave en el artículo 7° de la Resolución N° 165-2017-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 5° de la referida resolución, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a 1 325 061 ex abonados por el monto de S/ 308 039,40, dentro del plazo establecido.

    1.6. El 4 de marzo de 2021, mediante carta N° TDP-658-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 044-2021-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.8. El 26 de abril de 2021, mediante carta N° TDP-1189-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 122-2021-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General8 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    3.1 Se habrían vulnerado el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa, toda vez que fue sancionada sobre la base de hechos no considerados en la notificación de cargos.

    3.2 La resolución de sanción adolece de motivación aparente, en tanto considera una multa elevada para una infracción con probabilidad de detección alta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

    4.1 Sobre la supuesta vulneración del Principio del Debido Procedimiento y...

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