DECRETO DE URGENCIA, N° 054-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021 y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 054-2021

Fecha de disposición24 Junio 2021
Fecha de publicación24 Junio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 054-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2021 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, y dicta otras disposiciones, establece que el MINEDU en coordinación con la ONP, aprueba por Resolución Ministerial, un cronograma para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, que se inicia a partir del mes de julio de 2020 y culmina el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se estableció como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, hasta el 30 de junio de 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido...

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