DECRETO DE URGENCIA, N° 055-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 055-2021

Fecha de disposición24 Junio 2021
Fecha de publicación24 Junio 2021
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 055-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS QUE PERMITAN EL FINANCIAMIENTO DE GASTOS PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y

DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos

Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del sábado 01 de junio de 2021;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19;

Que, bajo dicho contexto, se propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; siendo necesario, establecer medidas complementarias orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que disponga de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar, vía transferencias financieras, las intervenciones de los pliegos del Sector Ambiente, los cuales, por efectos de la pandemia originada por la COVID-19, cuentan con menores recursos presupuestarios producto de una reducción significativa en la captación de ingresos en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, que limitan la ejecución de compromisos de gasto previstos en sus presupuestos institucionales;

Que, asimismo, es necesario autorizar al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para que utilice los saldos de libre disponibilidad correspondientes a los recursos previstos en el literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para que puedan ser destinados a financiar la culminación del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de alerta ante el riesgo volcánico y del Observatorio Vulcanológico en la macro región sur del Perú”, lo que permitirá contar con información de las ocurrencias volcánicas que ponen en riesgo a más de 3 000 000 de personas de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Moquegua y Tacna;

Que, del mismo modo, es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar los gastos prioritarios directamente vinculados a las actividades operativas y de gestión en cumplimiento de sus funciones y adecuada prestación de servicios a favor de la comunidad;

Que, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para financiar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco de la política de innovación que contribuye en la reactivación de la economía del país sobre la base de incrementos de productividad a través de la inversión privada en innovación;

Que, de otro lado, es necesario disponer que las obligaciones a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes del préstamo otorgado por el Banco BBVA Perú hasta por el monto de S/ 60 552 937,38 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 38/100 SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios, se transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de viabilizar la atención de dichas obligaciones;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autorizó de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica en el mes de diciembre del año 2020 a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y, estableció que su implementación estaría a cargo del MEF en el Año Fiscal 2020;

Que, a través del Decreto Supremo N° 405-2020-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el otorgamiento del bono para la reactivación económica, conforme al detalle establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Piura y diversos Gobierno Locales han solicitado recursos, durante el Año Fiscal 2021, para financiar el pago del otorgamiento del bono para la reactivación económica antes citado, toda vez que no pudieron completar los procesos administrativos para hacer efectivos el pago del...

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