ORDENANZA, Nº 058-2021-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Huaracillo”, en la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco.-ORDENANZA-Nº 058-2021-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2021 |
Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Huaracillo”, en la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco.
ORDENANZA REGIONAL
N° 058-2021-GRH-CR
QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE HUARACILLO, EN LA PROVINCIA DE HUACAYBAMBA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021;
VISTO:
El Dictamen N° 010-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102°, expresa que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188° de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189° de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y...
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