RESOLUCION, N° 0684-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 03273-2021-JEE-LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró nula el Acta Electoral N° 058331-95-V y consideró la cifra 77 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0684-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición23 de Junio de 2021

Confirman la Resolución Nº 03273-2021-JEE-LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 058331-95-V y consideró la cifra 77 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0684-2021-JNE

Expediente Nº SEPEG.2021004054

SANTA ANITA - LIMA - LIMA

JEE LIMA ESTE 1 (SEPEG.2021002267)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de junio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 03273-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 058331-95-V, y consideró la cifra 77 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oídos: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 058331-95-V: error material, por cuanto la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos emitidos.

1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 03273-2021-JEE-LIE1/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 058331-95-V y consideró la cifra 77 como el total de votos nulos.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

a. El error en el que incurrieron los miembros de mesa no altera en modo alguno el voto asignado a cada organización política; por lo que, en merito al principio de conservación de sufragio se debe declarar la validez de la referida acta electoral.

b. Del cotejo del acta electoral, se verifica que los miembros de mesa han realizado la sumatoria sin considerar los votos en blanco y asumieron que estos eran los mismos que las cédulas no utilizadas.

c. El criterio adoptado por el JEE priva injustamente a 142 ciudadanos, que optaron por su agrupación política, de su derecho a que su voto sea considerado en la determinación de la voluntad popular.

d. La votación que se efectuó en la mesa de sufragio no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, por lo que queda claro que fue correctamente emitida.

2.2. El 19 de junio de 2021, doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, se apersonó y designó como abogado a don Auner Augusto Vásquez Cabrera, para su representación en la audiencia pública virtual. Pero, posteriormente, el 20 de junio de 2021, designó en su reemplazo como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro.

2.3. El 19 de junio de 2021, la señora personera apelante designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso para su representación en la audiencia pública virtual. Posteriormente, mediante el escrito del 20 de junio de 2021, solicitó se solicité a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao la remisión de la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 058331, para mejor resolver.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente:

El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.2. El artículo 284 prescribe lo siguiente:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

1.3. El artículo 2 señala que:

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento)

1.4. El literal n del artículo 5 establece como definición del cotejo lo siguiente:

Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

1.5. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas:

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos

En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” [resaltado agregado].

1.6. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. [...] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”.

En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales

1.7. El artículo 16 establece lo siguiente:

Artículo 16 Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio

Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades:

a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.

[...]

e. Presenciar la lectura de los votos.

[...]

f. Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio.

[...]

j. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

a) Sobre la lista de electores

2.1. En el presente caso, la organización política apelante ha indicado en su informe oral que el JNE se encuentra facultado a solicitarle a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de electores “en la cual se encuentra la firma de cada ciudadano que ha concurrido a sufragar en la mesa del acta en cuestión”.

2.2. Al respecto, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR