RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000142-2021-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000142-2021-VMPCIC/MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Junio de 2021

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000142-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de junio del 2021

VISTOS; el Informe Nº 000249-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000297-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000341-2021-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando Nº 000017-2021-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco remitió el expediente final para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, tras un trabajo conjunto con representantes de la Municipalidad Distrital de Chacayán, la Comunidad Campesina Espíritu Santo de Chacayán, y el Centro Poblado de San Miguel de Cuchis;

Que, mediante Informe Nº 000249-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000297-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Que, la danza Charicamay es practicada al interior del ámbito de la provincia Daniel Alcides Carrión. Específicamente, en las poblaciones del valle de Chaupihuaranga en el distrito de Chacayán, así como en el centro poblado San Miguel de Cuchis en el distrito de Vilcabamba. Según información del XII Censo Nacional de Población de 2017, la población de Chacayán asciende a 2006 habitantes. Por su parte, el centro poblado y comunidad campesina San Miguel de Cuchis, de acuerdo al citado Censo, tiene una población que asciende a 213 habitantes. Tanto en San Miguel de Cuchis como en Chacayán, la principal actividad económica es la agricultura. En especial, cobra importancia el cultivo de papas, maíz y habas. También resulta relevante la crianza de ganado ovino, camélidos sudamericano, vacuno y porcino;

Que, es importante mencionar que la quebrada de Chaupihuaranga fue ocupado por diferentes etnias antes de la conquista inca. Según el investigador Bernardino Ramírez Bautista, existe evidencia de ocupación de la zona desde el periodo...

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