RESOLUCION, N° 0646-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N.° 01433-2021-JEE-MAYN/JNE que declaró nula el Acta Electoral N.° 062456-92-A, consideró como el total de votos nulos la cifra 208, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0646-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

Confirman la Resolución Nº 01433-2021-JEE-MAYN/JNE que declaró nula el Acta Electoral Nº 062456-92-A, consideró como el total de votos nulos la cifra 208, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0646-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021004051

NAUTA - LORETO - LORETO

JEE MAYNAS (SEPEG.2021001951)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01433-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 062456-92-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 208, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oídos: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 062456-92-A: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01433-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 062456-92-A, y consideró como el total de votos nulos la cifra 208.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:

2.1. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error involuntario al consignar como votos en blanco la cifra correspondiente al total de cédulas no utilizadas (92), lo que incrementa el total de votos emitidos a 300. Esta última cifra supera el total de ciudadanos que votaron (208), y genera una aparente confusión en la contabilidad final, en contravención con el derecho de sufragio de los electores.

2.2. Los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor, por ende, no se puede afirmar que uno de ellos prevalezca sobre otro; en ese sentido, no resulta correcto el cotejo realizado por el JEE sin acceder al ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2.3. La Resolución vulnera el artículo 176 de la Constitución y los artículos 2 y 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte, para que la represente en la audiencia pública virtual. Con escrito de la misma fecha, la organización política Fuerza Popular designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para los mismos efectos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

En la LOE

1.2. El artículo 284 señala que:

El escrutinio es realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.

En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino1 (en adelante, Reglamento)

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