RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 586-2021-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 586-2021-MTC/01

Fecha de disposición21 Junio 2021
Fecha de publicación22 Junio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión

Resolución Ministerial

N° 586-2021-MTC/01

Lima, 21 de junio de 2021

VISTO: El Informe N° 0566-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 4 de la referida ley establece que los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, el literal j) del artículo II del Título Preliminar y el artículo 34 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establecen que los titulares de servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual, en el cual se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia;

Que, en esa misma línea, el propio artículo 34 de la ley citada establece que los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847, que sustituye artículos de la Ley N° 26775, que estableció el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social;

Que, la Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece disposiciones sobre la programación de...

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