RESOLUCION, N° 0630-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N.° 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral N.° 029035-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 227, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0630-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

Confirman la Resolución Nº 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral Nº 029035-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 227, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0630-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021004021

SANTIAGO DE CHUCO - SANTIAGO DE CHUCO -

LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (sepEG.2021002009)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 029035-95-O y consideró la cifra 227 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 029035-95-O: Error Material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 029035-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 227, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente:

  1. La resolución apelada, vulnera el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Así también, conforme al principio de presunción de validez del voto establecido en el artículo 4 de la LOE.

  2. De la revisión, en el lado B del acta de sufragio de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y del JEE se verifica lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron fue 227 y ii) el total de cédulas no utilizadas fue 73. De lo anterior, se advierte que los miembros de mesa, por error involuntario, han consignado la cifra de 73 al casillero de los votos en blanco, con lo cual se tendría erróneamente que la suma total de votos emitidos sería 300. Es por ello que se ha generado un error en la contabilidad final de los votos.

  3. Sin embargo, dicho error de los miembros de mesa, como tal, no podría justificar la nulidad del acta en cuestión, ya que se estaría atentando contra el derecho al sufragio de los electores, toda vez que el error es, a la vista, evidente.

    2.2. Con el escrito presentado el 15 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual.

    2.3. Con escrito presentado el 16 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, a efectos que se le otorgue el uso de la palabra.

    2.4. Cabe precisar que, la señora...

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