RESOLUCION, N° 0641-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N.° 01297-2021-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N.° 073014-96-U, en la Segunda Elección Presidencial en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0641-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

Revocan la Resolución Nº 01297-2021-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral Nº 073014-96-U, en la Segunda Elección Presidencial en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0641-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021003617

PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (SEPEG.2021002138)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01297-2021-JEE-MOYO/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 073014-96-U y consideró, como total de votos nulos consignados en dicha acta la cifra 99, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oídos: los informes orales

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 073014-96-U: Errores materiales; i) total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles; y ii) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 01297-2021-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 073014-96-U, y consideró la cifra 99 como total de votos nulos consignados en dicha acta, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

1.3. El 10 de junio de 2021, la señora persona interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01297-2021-JEE-MOYO/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:

2.1. Los miembros de mesa, por error involuntario, consignaron la cifra 131 como el número cédulas no utilizadas, pese a que resulta manifiesto que las 230 cédulas de votación entregadas fueron utilizadas en el acto electoral.

2.2. El JEE no ha considerado la observación consignada en ambos ejemplares del acta de escrutinio, la cual señala que “se contabilizaron dos votos en blanco y se sumaron las 131 cédulas sobrantes, teniendo un total de 99 votos emitidos”. Precisamente, esta última cifra concuerda con la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas y los votos blancos, nulos e impugnados, y coincide con el total de ciudadanos que votaron consignado en el acta de sufragio. Este número, sumado a la cantidad de cédulas no utilizadas, resulta la cifra 230, que corresponde al total de electores hábiles.

Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual.

En la misma fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó al presente proceso y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

En el Reglamento

1.2. El literal n, del artículo 5, señala que el cotejo “Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE1 y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR