RESOLUCION, N° 0608-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0608-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición21 de Junio de 2021

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 0608-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021078632

SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno

VISTO: el escrito del 7 de junio de 2021, mediante el cual don Luis Eduardo Rincón Franco, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don José Raúl López Povis, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y proceder a la convocatoria de la respectiva nueva autoridad municipal.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito del visto el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fin de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM.

1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2021/CM-MDSM, del 19 de mayo de 2021, con el cual se declaró la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite ascendente a la suma de S/ 370,00.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

  1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

  2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia...

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