LEY, N° 31226, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece la organización y ejecución de acciones de promoción, vigilancia y control del servicio de salud preventiva en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales-LEY-N° 31226

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición21 de Junio de 2021

ley Nº 31226

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO DE SALUD PREVENTIVA EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto establecer la organización y ejecución de acciones que permitan desarrollar plenamente la actividad preventivo-promocional en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales y Lima Metropolitana.

Artículo 2 Autoridad Sanitaria Regional

El Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional y, como ente rector, tiene por finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, así como la recuperación y la rehabilitación de la salud de la población.

Los gobiernos regionales, a través de sus direcciones regionales de salud o gerencias regionales de salud, tienen a cargo las siguientes acciones:

  1. Formulación e implementación del rol de los actores sociales para la promoción de la salud, vigilancia y control de los servicios de salud, para la prevención de enfermedades.

  2. Incorporación del curso de salud preventiva (salud pública) en el plan curricular educativo sobre estilos de vida saludable para la prevención y control de enfermedades como tema transversal.

  3. Priorización de la investigación social que permita ejecutar programas de intervención, para promover los cambios de conductas en las familias y redireccionar el trabajo de salud comunitario.

  4. En coordinación y con aprobación de los gobiernos locales, se priorizarán la elaboración y ejecución de programas de inversión pública transversales o multisectoriales, a través de alianzas público-privadas, obras por impuestos, presupuesto participativo y presupuesto general, orientados a la prevención, promoción de la salud y la repotenciación de sus establecimientos de salud, especialmente a través de los programas dirigidos a los estratos sociales de bajos recursos de su jurisdicción.

  5. Para la promoción y ejecución de programas de vivienda, urbano y rural, canalizando los recursos públicos y privados para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de saneamiento básico, orientado a la prevención y promoción de la salud, se deberá coordinar de manera...

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