RESOLUCION, N° 0626-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró nula el Acta Electoral N° 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0626-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición21 de Junio de 2021

Confirman la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0626-2021-JNE

Expediente Nº SEPEG.2021003627

TATE - ICA - ICA

JEE ICA (SEPEG.2021002046)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, quince de junio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 020827-97-U: Errores materiales i) “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”, y ii) “Los votos emitidos a favor de una organización política exceden el total de ciudadanos que votaron”.

1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 02560-2021-JEE-ICA0/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 020827-97-U y consideró como total de votos nulos la cifra 67, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente:

2.1. Conforme a los datos registrados en el acta sufragio de los ejemplares correspondientes a la ODPE y al JEE, se advierte que los miembros de mesa invirtieron las cifras, pues consignaron 233 como el total de cédulas no utilizadas, cuando en realidad debieron consignar 67. Del mismo modo, consignaron 67 como el total de ciudadanos que votaron, cuando en realidad debieron consignar 233, cifra que coincide con el total de votos emitidos.

2.2. La resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Mediante escrito del 14 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Roy Merino Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. Asimismo, con escrito de la misma fecha, la organización política Partido Político Fuerza Popular designó como abogado a don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, para los mismos efectos.

CONSIDERANDOS

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