INVESTIGACION, Nº 71-2014-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica-INVESTIGACION-Nº 71-2014-ICA

Fecha de disposición20 Junio 2021
Fecha de publicación20 Junio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica

INVESTIGACIÓN N° 71-2014-ICA

Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número setenta y uno guión dos mil catorce guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Edgar Iván Andrade Gonzales, por su desempeño como Especialista de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho; de fojas doscientos ochenta y dos a doscientos noventa y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Edgar Iván Andrade Gonzales, por su desempeño como Especialista de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número once, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce, de fojas doscientos ocho a doscientos doce, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica:

Presunta inconducta funcional con motivo de la tramitación del Expediente N° 704-2013-77-1411-JR-PE-02, seguido en contra de Moisés Humberto Aicho Romero por la comisión del delito de extorsión, en agravio de Nancy Elizabeth Fuentes Hernández, por el presunto cargo disciplinario de haber recibido dádivas por parte de Estefany Rubí Vásquez Hernández y el letrado Edgar Daniel Villa Vizarreta, en calidad de cónyuge y abogado defensor del investigado Moisés Humberto Aicho Romero respectivamente, con la finalidad de favorecerlo a este imputado, quien habría inobservado su deber establecido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como la prohibición establecida en el inciso q) del artículo 43° del mismo reglamento, lo que constituiría falta disciplinaria establecida en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial

.

Por el hecho antes descrito, se imputa al investigado Edgar Iván Andrade Gonzales la siguiente falta: Falta muy grave contenida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto:

a) “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…”; y,

b) “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado Edgar Iván Andrade Gonzales la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como Especialista de Causas del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco, Distrito Judicial de Ica.

Tercero. Que resulta necesario precisar que el investigado Edgar Iván Andrade Gonzales en su declaración de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho, prestada en el despacho de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, expresó lo siguiente:

i) Se encuentra a cargo del trámite del Expediente número setecientos cuatro guión dos mil trece guión setenta y siete, seguido contra Moisés Humberto Aicho Romero, por la comisión del delito de extorsión, en agravio de Nancy Elizabeth Fuentes Hernández, haciendo la función de especialista de causas y audiencias, desde el veinticinco de febrero de dos mil catorce.

ii) El miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las diez de la mañana, llegó una persona a su oficina del juzgado, preguntándole cuando iba a ser la fecha de audiencia de prórroga de la prolongación de prisión preventiva, respondiéndole que se realizará el veintiséis de febrero a las diez de la mañana en el Centro Penal; le dijo que era esposa de Aicho Romero; pero no corroboró dicha información, luego llamó al abogado del imputado y al fiscal, comunicando la fecha de audiencia.

iii) Recibió el requerimiento fiscal de prórroga de prisión preventiva de parte del encargado de Mesa de Partes el veinticuatro de febrero y el veinticinco notificó a las partes para la audiencia del veintiséis de febrero de dos mil catorce.

iv) Lo llamó la esposa de Moisés Humberto Aicho Romero el jueves veintisiete de febrero de dos mil catorce, a las nueve de la mañana aproximadamente, y le manifestó “si estaba en la oficina”, respondiéndole que sí, apersonándose a la oficina de juzgado, para preguntarle si la audiencia se llevó a cabo, respondiéndole que no, porque no había llegado el abogado y se reprogramó para el siete de marzo de dos mil catorce.

v) Fue él quien llamó a la esposa del interno Aicho Romero a su número de celular, lo que sucedió el veintisiete de febrero a las siete y cuarenta de la mañana, para comunicarle la suspensión de la audiencia.

vi) El número de teléfono de la esposa se lo proporcionó el abogado del procesado; en razón de que quería comunicarle algo urgente, para que a su vez le comunique al abogado defensor de su esposo.

vii) El veintisiete de febrero de dos mil catorce, se devolvió el expediente de manos del servidor judicial Giancarlo Mendoza, quien apoyó a la jueza en dicha diligencia; y

viii) Fue su amigo, el abogado del interno Villa, quien le proporcionó su número telefónico a la esposa del interno.

Cuarto. Que, en cuanto a la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión, se tiene lo siguiente:

i) Acta de denuncia por teléfono, realizada el veintiséis de febrero de dos mil catorce, de fojas dos; con el cual se acredita lo siguiente:

a) La referencia que realizó el interno denominado “El Peque” al asistente Giancarlo Mendoza García indicándole: “si su señora ya le había dado la plata para salir del penal”, la misma que fue puesta en conocimiento del Órgano de Control por la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco.

ii) Declaración indagatoria de la Jueza Katya Jessica Cabanillas Diaz, rendida ante el Órgano de Control el veintiséis de febrero de dos mil trece, de fojas siete a nueve, con la cual se demuestra lo siguiente:

a) El Especialista de Causas Edgar Iván Andrade Gonzales tuvo el expediente en su poder el veinticinco de febrero de dos mil catorce, fecha en la cual el referido asistente da cuenta a la jueza de la resolución número uno del veintiuno de febrero de dos mil catorce, por la cual se programó a audiencia pública para el veintiséis de febrero de dos mil catorce; y,

b) Reafirma lo ocurrido el veintiséis de febrero de dos mil catorce, cuando al acabar la audiencia programada, el interno Moisés Humberto Aicho Romero llamó al especialista de audiencia Giancarlo Mendoza García, y le indicó “si su esposa le había llevado el dinero que...

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