ORDENANZA, Nº 004-2021/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos-ORDENANZA-Nº 004-2021/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los pobladores que forman parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021/MDPN

Punta Negra, 27 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA

NEGRA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº170-2021/GDU/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 124-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 168-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro, y el Informe Nº 156-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el articulo 9 numeral 9.1 de la ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de conformidad con el Artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 24º de la Ley 28687, Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básico, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además que las Entidades Prestadores de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL, les requieren la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, el Artículo 26 de la norma acotada, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la Jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;

Que, el numeral 2 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier...

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