ORDENANZA, Nº 005-2021/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece el procedimiento de Regularización de las Edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 005-2021/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

Ordenanza que establece el procedimiento de Regularización de las Edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2021/MDPN

Punta Negra, 27 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA

NEGRA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 145-2021/GDU/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 099-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2021-SGOPR-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad;

Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva Licencia de Edificación;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de Regularizar las Edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva Licencia en el distrito de Punta Negra;

Que, mediante Informe Nº 071-2021-SGOPR-GDU-MDPN de fecha 07 de mayo del 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá la Regularización de las Edificaciones ejecutadas de los inmuebles ubicados en nuestro distrito, con la finalidad de promover la formalización de dichos predios, otorgando beneficios técnicos administrativos y legales que permitan encausar la situación informal de las edificaciones en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Legal Nº 099-2021-GAJ/MDPN de fecha 12 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de la presente Ordenanza, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 145-2021-GDU-MDPN de fecha 12 de mayo del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva al superior jerárquico la propuesta de ordenanza, el mismo que acompaña el Informe Legal y el Informe Técnico que sustenta esta ordenanza en terrenos totalmente saneados;

Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1º Objeto

Establecer un período temporal y extraordinario de Regularización para aquellas Edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º Órganos competentes

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente...

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