ORDENANZA, Nº 2363-2021, GOBIERNOS LOCALES - Modifican la Ordenanza Nº 1762-2013-MML que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana-ORDENANZA-Nº 2363-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Modifican la Ordenanza Nº 1762-2013-MML que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 2363-2021

Lima, 17 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes, mediante su Dictamen N° 001-2021-MML/CMJD, de fecha 25 de mayo de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 16, 17, 17 NUMERAL 1, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 32, 36, 37, E INCORPORA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DÉCIMO TERCERA DE LA ORDENANZA N° 1762-2013-MML

Artículo Primero MODIFIQUESE los artículos 16, 17, 17 Inc. 1, 18,20, 21, 22, 23, 24, 26, 27,32, 36,37 de la Ordenanza Nº 1762-2013-MML que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana e INCORPORESE la disposición complementaria Décimo Tercera

Quedando redactado de la siguiente manera:

TÍTULO V Artículos 16 a 37

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Artículo 16 El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS.

El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo con su espacio y ámbito de acción, tal como han sido definidos en la presente ordenanza.

Los libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, debiendo el Gerente de Participación Vecinal o quien haga sus veces en las municipalidades distritales, designar a un responsable de su operatividad y seguridad.

El RUOS también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros y de los asientos principal y secundario del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también Plataforma Virtual RUOS, debiendo también el gerente designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica.

El mismo sistema se aplica en las Municipalidades Distritales a través de las unidades orgánicas encargadas de la participación vecinal.

Artículo 17 Información mínima que deben contener los Libros del RUOS y la Plataforma Virtual RUOS.

Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información:

17. 1.- Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene:

  1. Fecha de Inscripción.

  2. Nivel y tipo de organización.

  3. Código de Organización - RUOS.

  4. Nombre o denominación.

  5. Domicilio exacto de la Organización.

  6. Fecha de fundación de la organización

  7. Número de miembros.

  8. Señalamiento de los fines y objetivo social de la organización.

  9. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.

  10. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.

  11. Número de la Resolución que reconoce la Organización.

Artículo 18 Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en la provincia de Lima.

Las Municipalidades Distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevan las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), será ingresada en línea por la Municipalidad Distrital en la Plataforma Virtual RUOS bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales la que confirma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma.

La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que las Municipalidades Distritales gestionaran el contenido referido a su ámbito. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual RUOS.

Artículo 20 Requisitos que se deben presentar para solicitar el...

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