RESOLUCION, Nº 020-2021-SUNASS-CD - Aprueban el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA en el quinquenio regulatorio 2021-2026 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios-RESOLUCION-Nº 020-2021-SUNASS-CD

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Aprueban el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA en el quinquenio regulatorio 2021-2026 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 020-2021-SUNASS-CD

EXP.: 003-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 17 de junio de 2021

VISTO:

El Memorándum Nro. 075-2021-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2019-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente Dirección de Regulación Tarifaria) admitió a trámite la solicitud de SEDAPAR S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio.

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas1, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 10 de junio de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA en el quinquenio regulatorio 2021-2026 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3º

Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA en el quinquenio regulatorio 2021-2026 y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 5º Encárguese a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6º Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av

Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciasedapar@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Iván LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Nº (...) 2021-SUNASS-CD

EXP.: 003-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima,

VISTO:

El Memorándum Nro. (...)-2021-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2021-2026; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, SEDAPAR S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2019-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente Dirección de Regulación Tarifaria) admitió a trámite la solicitud de SEDAPAR S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº (...) del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.A., para el periodo regulatorio 2021-2026.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --.

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar las...

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