DECRETO SUPREMO, N° 003-2021-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Julio 2019 del Ejército Del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 003-2021-DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2021 |
Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Julio 2019 del Ejército del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2021-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú prevé que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, teniendo como finalidad primordial, garantizar la independencia, soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el artículo 168 establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 172 refiere que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, indicando en el numeral 2.2 de su artículo 2 que las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. Posteriormente, la referida declaratoria en emergencia sanitaria es prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, habiendo este último dispuesto la prórroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de...
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