RESOLUCION, N° 0612-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N.° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N.° 901611-93-B, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0612-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

Revocan la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 901611-93-B, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 0612-2021-JNE

Expediente N° SEPEG.2021003607

UMARI - PACHITEA - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (sepEG.2021001342)

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 901611-93-B y consideró la cifra 202 como votos nulos en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 901611-93-B: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron, y ambas cifras son menores al Total de Electores Hábiles”.

1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 901611-93-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 202, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:

  1. En atención al artículo 176 de la Constitución Política del Perú y al artículo 16 del Reglamento, el JEE debió valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que es congruente con el principio de validez del voto que prevé la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

  2. De la revisión del ejemplar de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y del JEE, se verifica que el JEE no observó que en el acta celeste claramente se consigna que la organización política Fuerza Popular solo tiene 34 votos y no 35, como aparece...

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