ORDENANZA, Nº 010-2021-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - Ordenanza que prohibe la construcción de voladizos sobre la vía pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias mínimas de seguridad en el distrito de Bambamarca-ORDENANZA-Nº 010-2021-MPH-BCA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Ordenanza que prohíbe la construcción de voladizos sobre la vía pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias mínimas de seguridad en el distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 31 de mayo de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE

HUALGAYOC-BAMBAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha, el Informe Nº 312-2021-MPH-BCA/GAJ sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Prohíbe la Construcción de Voladizos sobre la Vía Publica y las Construcciones que invadan la Faja de Servidumbre Eléctrica e Incumplan las Distancias Mínimas de Seguridad en el Distrito de Bambamarca”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, refiere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos, entre otros; dentro de las que se encuentra comprometido el Código Nacional de Electricidad (CNE);

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, de acuerdo al artículo 79º, numeral 3.6) de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM, en...

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