RESOLUCION.N° 145-2021-OS/CD.Resolución complementaria de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, periodo 2021-2025.Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 - abril 2025, se han expedido las Resoluciones desde la Nº 105-2021-OS/CD al Nº 112-2021-OS/CD, Nº 119-2021-OS/CD... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 145-2021-OS/CD

Resolución complementaria de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, periodo 2021-2025

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 18 de junio de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 145-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 070-2021-OS/CD que, entre otros, fijó los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 - abril 2025, se han expedido las Resoluciones desde la Nº 105-2021-OS/CD al Nº 112-2021-OS/CD, Nº 119-2021-OS/CD y desde la Nº 132-2021-OS/CD al Nº 142-2021-OS/CD (en conjunto “RESOLUCIONES”);

Que, como consecuencia de lo decidido en las RESOLUCIONES, corresponde efectuar las modificaciones que se han dispuesto en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, las mismas que deben ser consignadas a través de la presente resolución complementaria. Asimismo, se han incluido cambios de oficio a la referida resolución que están sustentadas en el Informe Nº 385-2021-GRT;

Que, con el fin de contar con un solo documento que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios y demás agentes del mercado eléctrico, corresponde publicar nuevamente el íntegro de los cuadros de la fijación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, periodo mayo 2021 - abril 2025, incorporando las modificaciones correspondientes a lo resuelto como producto del análisis de los recursos de reconsideración;

Que, se ha emitido el Informe Nº 385-2021-GRT de la Gerencia de Regulacion de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Remplazar los cuadros de los Anexos 1 al 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, que fijó los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por los cuadros del Anexo A de la presente resolución.

Artículo 2º Incorporar, como Anexo B de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 385-2021-GRT, en cuyo Anexo A se consignan de manera integral los cuadros de la fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.
Artículo 3º

Disponer que en el siguiente proceso de restructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares se revise, para los casos donde resulte aplicable, el reconocimiento de los gastos de los titulares de transmisión que operan en zonas de Amazonía, siempre que estén asociados con el Impuesto General a las Ventas y no puedan ser considerados como crédito fiscal, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía. Para tal fin, a más tardar el 7 de julio de 2021, las empresas que se encuentran en los supuestos de la mencionada Ley remitirán a Osinergmin información sobre los bienes y servicios que adquieren dentro y fuera de zonas de Amazonía en la prestación del Servicio Público de Electricidad.

Artículo 4º Disponer la aplicación en los Sistemas Eléctricos del Área de Demanda 2 de la empresa Electro Oriente S.A., de un Factor asociado al Impuesto General a las Ventas (IGV)

Este factor será establecido y/o actualizado en la determinación de los pliegos tarifarios siguiente a la publicación del Cargo Único de Liquidación, y estará sujeto a cualquier modificación normativa sobre la aplicación del IGV en zonas de Amazonía o modificación regulatoria en los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión.

Este factor será determinado de acuerdo con los siguientes criterios:

• Sobre el Peaje acumulado en MT que resulte de los procesos de Peajes y Compensaciones de SST y SCT o Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, según corresponda, deberá aplicarse el factor de 1,18 a todos los titulares del Área de Demanda 2, con excepción de la empresa Electro Oriente S.A.

• La sumatoria de los nuevos Peajes obtenidos deberá dividirse entre el Peaje del Área de Demanda 2, sin la aplicación de dicho factor, de manera que, se obtenga el factor IGV que deberá aplicarse en los pliegos tarifarios para los sistemas eléctricos del Área de Demanda 2 de Electro Oriente S.A.

• Este factor se aplicará durante cada periodo regulatorio de las tarifas de transmisión y podrá ser actualizado de acuerdo con los resultados que se obtengan de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y/o SCT o en la oportunidad que se apliquen las fórmulas de actualización de peajes en los procesos de actualización tarifaria.

Artículo 5º Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo A en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 385-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacón

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

ANEXO A

A continuación, se detallan el contenido del Anexo A, correspondiente a la presente Resolución.

Anexo 1 CMA preliminar del Plan de Inversiones 2021-2025.
Anexo 2 Actualización del CMA de los SST.
Anexo 3 Actualización del CMA de los SCT.
Anexo 4 CMA y Peajes de las instalaciones provenientes de Contratos de Concesión SCT.
Anexo 5 Ingresos Tarifarios de Determinados Elementos en MAT y/o MAT/MAT.
Anexo 6 Peajes y sus Fórmulas de Actualización.
Anexo 7 Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y Fórmulas de Actualización.
Anexo 8 Peajes, Compensaciones y Fórmulas de Actualización del SCTLN de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Anexo 9 Factores de Pérdidas Medias.
Anexo 10 Compensaciones Mensuales y sus Fórmulas de Actualización.
Anexo 11 Peajes, Compensaciones y Fórmulas de Actualización del SST de las Empresas ISA Perú S.A. y Redesur S.A.
ANEXO 1

CMA preliminar del Plan de Inversiones 2021-2025

Cuadro 1.1: CMA preliminar de los Elementos que conforman el Plan de Inversiones 2021-2025

(Soles)

ÁREA TITULARES MAT MAT/AT AT AT/MT TOTAL
1 ELECTRONOROESTE - - 146 305 2 030 285 2 176 590
TOTAL ÁREA - - 146 305 2 030 285 2 176 590
2 COELVISAC - - - 49 633 49 633
ELECTRONORTE - 892 261 2 309 850 935 083 4 137 194
TOTAL ÁREA - 892 261 2 309 850 984 716 4 186 826
3 HIDRANDINA 6 036 890 842 970 2 926 985 2 678 211 12 485 056
TOTAL ÁREA 6 036 890 842 970 2 926 985 2 678 211 12 485 056
4 ELECTRO ORIENTE - 741 284 - 30 647 771 932
TOTAL ÁREA - 741 284 - 30 647 771 932
5 ELECTROCENTRO 4 554 660 - 1 147 118 2 682 180 8 383 959
STATKRAFT - - 153 250 703 821 857 071
TOTAL ÁREA 4 554 660 - 1 300 369 3 386 001 9 241 030
6 ENEL DISTRIBUCION 4 075 771 1
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