RESOLUCION DIRECTORAL, N° 000175-2021-DGIA/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución Directoral N° 000070-2021-DGIA/MC y la Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 000175-2021-DGIA/MC
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2021 |
Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución Directoral N° 000070-2021-DGIA/MC y la Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000175-2021-DGIA/MC
San Borja, 16 de junio del 2021
VISTOS, los Informes N° 000193-2021-DAFO/MC y N° 000195-2021-DAFO/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000070-2021-DGIA/MC de fecha 30 de abril del 2021 se aprueba las Bases del “Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC de fecha 31 de mayo del 2021 se aprueba, entre otras, las Bases del “Concurso Nacional de Producción Alternativa - 2021”, del “Concurso Nacional de Proyectos de Animación - 2021” y del “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual - 2021”;
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa sobre los errores materiales detectados en las Bases del “Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021”, “Concurso Nacional de Producción Alternativa - 2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Animación - 2021” y del “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual - 2021”; que no modifican ni alteran lo sustancial del contenido ni del sentido de las mismas;
Que, al advertirse la existencia de errores materiales en las Resoluciones Directorales N° 000070-2021-DGIA/MC y N° 000125-2021-DGIA/MC, resulta necesario rectificarlos, conforme a la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Con el visto bueno del director de la la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Dice:
(…)
XV. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020
(…)
Debe decir:
(…)
XV. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021
(…)
Dice:
(…)
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1. Presentar al MINISTERIO, un cronograma de las actividades a realizar por la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada a la CONVOCATORIA, según formato que indique el MINISTERIO y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega del estímulo económico.
(…)
.
Incluir el numeral 4.1. en la cláusula quinta:
(…)
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1.1. Presentar al MINISTERIO, un cronograma de las actividades a realizar por la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada a la CONVOCATORIA, según formato que indique el MINISTERIO y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a la entrega del estímulo económico.
(…)
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