DECRETO SUPREMO, Nº 011-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Junio de 2021

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”

decreto supremo

Nº 011-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, señala que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia;

Que, el artículo XI del Título Preliminar de la precitada Ley N° 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, el artículo 3 de la misma Ley N° 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano;

Que, para efectos de prevenir y reducir los delitos ambientales, es necesario un trabajo conjunto y articulado entre las entidades del sistema nacional de justicia y las entidades del poder ejecutivo y representantes de los niveles...

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