Resolución nº 251-2021/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000065-2021/CPC-INDECOPI-CUS-APELACION

EXPEDIENTE ORPS Nº: 139-2020/PS0-INDECOPI-CUS EXPEDIENTE COMISIÓN Nº: 065-2021/CPC-INDECOPI-CUS-APELACION

RESOLUCIÓN FINAL Nº 251-2021/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : JUDIT TACURI CHÁVEZ DENUNCIADA : FINANCIERA OH S.A. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IDONEIDAD DE SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: REVOCAR la Resolución Final Nº 028-2021/PS0-INDECOPI-CUS del 21 de enero de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que sancionó a Financiera Oh S.A. con una multa de 2.50 UIT por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber imputado indebidamente a la señora Judit Tacuri Chávez una deuda con cargo a su tarjeta de crédito por consumos por internet que no reconoce, pese a no tener habilitada la opción de operaciones por dicho medio, generando su reporte ante la central de riesgos y, REFORMÁNDOLA se archiva este extremo del procedimiento administrativo sancionador iniciado, en tanto quedó acreditado que la tarjeta de crédito de la denunciante sí tenía habilitada la opción de compras por internet, estando acreditada la validez de los consumos cuestionados y por tanto de la deuda cargada a la tarjeta de crédito por dichos consumos que generó su reporte ante la central de riesgos.

En consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 2.50 UIT impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de costos del procedimiento; y la disposición de inscribir a Financiera Oh S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones – RIS del Indecopi por esta conducta.

Cusco, 31 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES

  1. El 15 de junio de 2020, la señora Judit Tacuri Chávez (en adelante, la señora Tacuri) denunció a Financiera Oh S.A. (en adelante, la Financiera), ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS), por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su escrito de postulación la señora Tacuri señaló que:

    EXPEDIENTE ORPS Nº: 139-2020/PS0-INDECOPI-CUS EXPEDIENTE COMISIÓN Nº: 065-2021/CPC-INDECOPI-CUS-APELACION

    (i) Fue titular (hasta el 3 de junio de 2020) de una tarjeta de crédito de la denunciada con una línea de crédito de S/ 5,000.00, la cual no tenía habilitada la opción de compras por internet, siendo el caso que los días 10 y 26 de marzo de 2020 se efectuaron 9 consumos (6 consumos el primer día y 3 consumos el segundo día) por la suma total de S/ 4,992.58, monto al que si se añade la suma de S/ 7.90 por concepto de seguro de desgravamen, se obtiene S/ 5,000.48, el mismo que, en el periodo de facturación del 09/03/2020 al 08/04/2020 excedió su línea de crédito.

    (ii) Tomó conocimiento de los consumos fraudulentos el 27 de marzo de 2020 (mediante una comunicación electrónica del 26 de marzo de 2020 a las 11:56 horas), señalando no haber mediado antes una comunicación telefónica, precisando que su tarjeta no fue extraviada ni sustraída, mucho menos se puso en conocimiento de terceros la información sensible de la misma, por lo que considera que los datos fueron extraídos de la base de datos de la denunciada.

    (iii) Las operaciones en cuestión difieren (considerando los 5 últimos periodos de facturación) de su patrón habitual de consumo, por ciudad, tipo de comercio, frecuencia, montos involucrados y canal utilizado, razón por la que presentó dos reclamos (cada uno por los consumos efectuados el 10 y 26 de marzo de 2020), siendo contestado el primer reclamo fuera del plazo legal establecido (03 de junio de 2020), cuestionando que en dicha respuesta no existe evidencia sobre la supuesta coordinación efectuada por la denunciada con el establecimiento, desconociéndose su razón social, si se efectuaron todas o parte de los consumos cuestionados del 10 de marzo de 2020, además de no haber adjuntado el sustento que dé cuenta de la regularidad de dichas transacciones.

    (iv) No se aprecia el extorno del monto ofrecido en su carta de respuesta y por el contrario en su estado de cuenta se aprecia el incremento de su deuda por los conceptos de interés revolvente de S/ 534.82, interés moratorio de S/ 0.68, que no tiene sustento, penalidad por atraso S/
    50.00, y seguro de desgravamen de S/ 7.90, lo que suma un total de S/ 593.40.

    (v) De otra parte indicó que, con relación a su segundo reclamo, la respuesta fue brindada fuera del plazo legal (22 de mayo de 2020), desestimando su reclamación, cuestionando de esta forma que ninguna de las respuestas emitidas por la denunciada ha alcanzado información suficiente y apropiada sobre las operaciones cuestionadas, por lo que se vio obligada a presentar una solicitud el 29 de mayo de 2020 requiriendo expresamente la razón social, domicilio fiscal, el IP de las

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    operaciones bajo las hojas de reclamación 1927105 y 1927139 respecto de las cuales no ha recibido respuesta a la fecha.

    (vi) Asimismo, añadió que, a fin de pagar la deuda cargada a su tarjeta de crédito, accedió -a través de otra entidad financiera- a un préstamo de S/ 5,500.00, terminando de cancelarla el 3 de junio de 2020 y expidiéndole una constancia de no adeudo, agregando a ello que el no pago de la deuda materia de denuncia en su oportunidad le generó su reporte negativo ante las centrales de riesgo.

    (vii) Así, cuestionó que la denunciada cargó a su tarjeta de crédito consumos por internet, aun cuando su tarjeta no tenía habilitada dicha opción; le cargó una serie de conceptos por un importe superior a su línea de crédito; no cumplió con sus obligaciones señaladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, en tanto al no haber extraviado, ni haberle sustraído su tarjeta, así como no haber divulgado la información de la misma, lo que supone que terceros extrajeron su información de la base de datos de la denunciada; haber cumplido parcial, tardía y defectuosamente sus obligaciones señaladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, en tanto los 9 consumos no correspondían a su patrón habitual de consumo (por ciudad, tipo de comercio, frecuencia, montos involucrados y canal utilizado); y, ser reportada indebidamente ante las centrales de riesgo.

  3. El 22 de junio de 2020, el ORPS admitió a trámite la denuncia, imputando a la Financiera presuntas infracciones al deber de idoneidad, de información y de atención de reclamos, en tanto:

    (i) Habría imputado indebidamente a la denunciante una deuda con cargo a su tarjeta de crédito por consumos por internet que no reconoce, pese a no tener habilitada la opción de operaciones por dicho medio, generando su reporte ante las centrales de riesgo.

    (ii) Habría cargado indebidamente a la tarjeta de crédito de la denunciante (periodo de facturación del 09/04/2020 al 08/05/2020) un importe superior a su línea de crédito.

    (iii) No habría cumplido con adoptar las medidas de seguridad ante las operaciones no reconocidas por la denunciante, al haber permitido que terceros extrajeran la información relevante de su tarjeta de crédito de su base de datos.

    (iv) No habría cumplido con adoptar las medidas de seguridad en las operaciones no reconocidas por la denunciante, en tanto los 9 consumos no corresponden a su patrón habitual de consumo (por

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    ciudad, tipo de comercio, frecuencia, montos involucrados y canal utilizado).

    (v) No habría cumplido con dar respuesta a los reclamos presentados por la denunciante el 26 de marzo de 2020 dentro del plazo legal establecido.

    (vi) No habría cumplido con brindar una respuesta apropiada ante los reclamos presentados por la denunciante el 26 de marzo de 2020.

    (vii) No habría cumplido con extornar las penalidades e intereses ofrecidos a la denunciante mediante carta del 26 de mayo de 2020.

    (viii) Habría cargado indebidamente en la tarjeta de crédito de la denunciante el concepto de interés compensatorio adicionalmente al monto de interés revolvente.

    (ix) Habría incrementado indebidamente la deuda de la denunciante de S/ 5 270.87 que figuraba en su estado de facturación del 9/04/2020 al 8/05/2020 a S/ 5 493.00; y,

    (x) No habría cumplido con informar a la denunciante en la carta del 3 de junio de 2020 la existencia de un saldo a favor y su disponibilidad.

  4. El 19 de agosto de 2020, mediante Resolución Final N° 264-2020/PS0-INDECOPI-CUS, el ORPS resolvió:

    (i) Concluir de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador, en mérito al desistimiento del procedimiento de fecha 13 de agosto de 2020, respecto a las presuntas infracciones referidas a: (i) no haber cumplido con adoptar las medidas de seguridad ante las operaciones no reconocidas, al haber permitido que terceros extrajeran la información relevante de su tarjeta de crédito de su base de datos; (ii) no haber cumplido con adoptar las medidas de seguridad en las operaciones no reconocidas, en tanto los 9 consumos no corresponden a su patrón habitual de consumo (por ciudad, tipo de comercio, frecuencia, montos involucrados y canal utilizado) y, (iii) haber cargado indebidamente en su tarjeta de crédito el concepto de interés compensatorio adicionalmente al monto de interés revolvente.

    (ii) Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Financiera por presunta infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que imputó debidamente a la señora Tacuri una deuda con cargo a su tarjeta de crédito por consumos por internet que no reconoce, al tener habilitada la opción de operaciones por dicho medio...

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