Resolución nº 246-2021/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000082-2021/CPC-INDECOPI-CUS

EXPEDIENTE Nº 082-2021/CPC-INDECOPI-CUS

RESOLUCIÓN FINAL Nº 246-2021/INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : CUSCO

DENUNCIANTE : MERCANTIL URUBAMBA E.I.R.L. DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ MATERIA : PROTECCIÓN CONSUMIDOR

PROCEDENCIA - CONSUMIDOR FINAL ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Declarar IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Mercantil Urubamba E.I.R.L. contra el Banco de crédito del Perú, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciante no posee la calidad de consumidor en los términos del referido Código.

Cusco, 31 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2021, el señor Antolin René Pumacallahue Cruz, en representación de Mercantil Urubamba E.I.R.L. (en adelante, Mercantil Urubamba) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante la Comisión), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).

  2. En su escrito de postulación, Mercantil Urubamba, a través de su representante, señaló que:

    (i) El 30 de octubre de 2020 Scotiabank Perú S.A.A. (quien le brindaría un préstamo) le informó que el Banco la reportó ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con una calificación 47 (CPP) por atrasos y que dicha calificación le perjudicaba ante cualquier entidad financiera para obtener un préstamo.

    (ii) El 16 de noviembre de 2020 presentó una carta ante el Banco, dirigida al área de cuentas especiales y seguimiento de créditos, informando que no presentaba ningún retraso en ninguno de sus préstamos; sin recibir respuesta alguna a la fecha.

    (iii) Ante la falta de respuesta insistió mediante llamadas telefónicas para conocer el porqué de su calificación a pesar de no tener ningún retraso, recibiendo en respuesta una constancia de estar al día en

    EXPEDIENTE Nº 082-2021/CPC-INDECOPI-CUS

    sus pagos, informándole que podía presentar dicho documento a otros bancos, sin embargo, las demás entidades financieras le informaron que este documento no servía como calificación de buró de crédito; precisando además que con Scotiabank Perú S.A.A. mantiene una deuda más alta, pero su calificación es normal.

  3. Por lo expuesto, Mercantil Urubamba solicitó, en calidad de medida correctiva, la rectificación de su calificación crediticia ante las centrales de riesgos, en tanto, no presenta retrasos de pago en ninguno de sus préstamos, hecho que le perjudica al no poder solicitar ningún préstamo para obtener capital de trabajo y reactivar su negocio. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. Mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de abril de 2021, la Secretaría Técnica requirió a Mercantil Urubamba informar a qué actividad económica se dedica y con qué finalidad contrató los productos: Tarjeta de crédito -TCRNEJ, crédito efectivo – CPEEFC y crédito efectivo – CCOEFT; la fecha de contratación de cada uno de los productos financieros mencionados, precisando el monto por el que contrató cada uno de estos. Asimismo, se le requirió que informe si posee la calidad de Microempresa de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR4, Ley MYPE y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR5, debiendo presentar la documentación que acredite el monto al que ascendieron sus ventas anuales del año inmediato anterior al que se entabló la relación de consumo.

  5. Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2021, Mercantil Urubamba comunicó la variación de su domicilio procesal físico, siendo este el ubicado en el jirón Pisac B-18 de la urbanización Manuel Prado, del distrito, provincia y región de Cusco; solicitando la remisión de los actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco del presente procedimiento administrativo al correo electrónico: info@loaiafirma.com.

  6. Mediante escrito de fecha 27...

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