RESOLUCION, N° 123-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 123-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Declaran infundado e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 123-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 067, en los siguientes extremos:

    1) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020.

    2) Corregir el cálculo del Peaje por Conexión del SPT del Contrato BOOT de ISA.

    3) Corregir la actualización del SST del Contrato BOOT de ISA, debido a que emplea un IPP no correspondiente conforme lo establece el contrato.

    4) Corregir el cálculo del peaje SPT de ISA Perú (ex – ETESELVA) (archivos de cálculo) debido a que no actualizó los valores de VNR y COYM;

    2.1 SOBRE LA AFECTACIÓN RELACIONADA A LA POSTERGACIÓN DE LA PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS TARIFAS EN EL PERIODO MAYO 2020 – JULIO 2020

    2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, ISA sostiene que, está en desacuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 068-2020-OS/CD, relativo a aplicar para del 1 de mayo hasta el 3 de julio 2020, la remuneración fijada en el periodo anterior, mediante la Resolución N° 061-2019-OS/CD; el cual considera que es errónea, porque está contraviniendo el artículo 61° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el cual dispone expresamente que el periodo tarifario comprende desde mayo hasta abril de cada año; razón por la cual la Resolución N° 068-2020-OS/CD, en su calidad de acto administrativo, lo que debe garantizar es el irrestricto respeto a la ley, dado que no debía trasgredir lo señalado taxativamente por la ley del subsector, pues de hacerlo incurre en nulidad;

    Que, indica, para la liquidación por los meses de mayo, junio y primeros días de julio de 2020, el cálculo debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 068-2020-OS/CD;

    Que, sostienen, independientemente de la fecha de activación de las tarifas, el ingreso anual es un concepto no divisible, y es fijado para el periodo tarifario que rige cada año desde el 01 de mayo hasta el 30 abril, tal como lo reconoce los contratos de concesión y el artículo 61 de la LCE;

    Que, asimismo, reitera que los conceptos que expresan el derecho de ingreso anual (Base Tarifaria, Remuneración Anual, Costo Total de Transmisión o Costo Medio Anual), dependiendo del contrato de concesión y tipo de sistema de transmisión, están garantizados por lo estipulado en los propios Contratos de Concesión, la Ley 28832, la LCE (especialmente el artículo 61), lo cual...

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