ORDENANZA, Nº 02-2021-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del departamento de Moquegua-ORDENANZA-Nº 02-2021-CR/GRM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del departamento de Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 02-2021-CR /GRM

Fecha: 08-04-2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 004-2021-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes.

Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey 27867, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos...

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