ORDENANZA, Nº 02-2021-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del departamento de Moquegua-ORDENANZA-Nº 02-2021-CR/GRM
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2021 |
Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del departamento de Moquegua
Ordenanza Regional
Nº 02-2021-CR /GRM
Fecha: 08-04-2021
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 004-2021-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se define al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes.
Que, el artículo 188 de la Constitución, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos...
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