RESOLUCION, N° 141-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 141-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021

Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 141-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE;

    Que, de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); específicamente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser definidas por Osinergmin y que se fijará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda;

    Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 070-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fijaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2021, Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“EGASA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, EGASA solicita recalcular los valores fijados para esta empresa en el cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070 correspondiente a la Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST - GD REP debido a contravención a las normas reglamentarias y por la falta de inclusión de proyectos de generación eléctrica;

    2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    2.1.1 Contravención a las Normas Reglamentarias

    Que, aduce la recurrente, la compensación afecta...

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