RESOLUCION, N° 122-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado e infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 122-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Declaran fundado e infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 122-2021-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2021, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067 (“recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 067, respecto de los siguientes extremos:

    1) Modificar y corregir los Peajes de Transmisión del SGT debido a que no coinciden con las hojas de cálculo de la Liquidación determinado por el Regulador;

    2) Modificar y corregir los Peajes por Conexión del SPT y del SGT Chilca – Zapallal el índice de actualización conforme establece su contrato de concesión;

    3) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020.

    2.1. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS PEAJES DE TRANSMISIÓN

    2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, TRANSMANTARO sostiene que, se han cometido errores en la Resolución 067 y en los archivos de cálculo adjuntos a la misma en los siguientes nueve (09) sistemas de esta empresa:

    - SGT Talara - Piura 220kV (2do Circuito)

    - SGT Zapallal - Trujillo 500kV

    - SGT Machupicchu - Abancay - Cotaruse 220kV

    - SGT Trujillo - Chiclayo 500kV

    - SGT Pomacocha - Carhuamayo 220kV

    - SGT Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo 500kV

    - SGT SE Carapongo (1° Etapa)

    - SGT SE Carapongo (Monto Complementario)

    - SGT Banco Reactores Trujillo – Chiclayo (Refuerzo 1);

    Que, TRANSMANTARO solicita corregir los montos consignados en la Tabla 16 de la Resolución 067 referente a los sistemas SGT mencionados en el párrafo anterior; asimismo solicita actualizar los cálculos contenidos en el archivo “Fita May 21 SINAC T (P).xls”, dado que dichos montos han sido calculados con el IPP de octubre 2020 (210,8) cuando han debido ser calculados por el IPP de noviembre 2020 (211,4), el mismo que corresponde al último índice publicado como definitivo por el Departamento de Trabajo del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica;

    Que, de acuerdo con el uso correcto del Índice de Actualización WPSFD4131 en los nueve (09) sistemas SGT mencionados, se debieron utilizar en cada uno de ellos el último índice publicado como definitivo, dicho sustento guarda relación con los archivos de cálculo emitidos por el Regulador en los archivos de la Liquidación de TRANSMANTARO. Es decir, los archivos de las liquidaciones de los nueve (9) sistemas antes mencionados se contradicen con lo emitido en el archivo “Fita May 21 SINAC T (P)” de manera que en las liquidaciones se ha utilizado correctamente el IPP de noviembre 2020 (211,4) y en archivo “Fita May 21 SINAC T (P)” se ha utilizado para el mismo cálculo el IPP de octubre (210,8) lo cual es incorrecto por lo que los valores emitidos en la Tabla 16 de la Resolución son incorrectos, al igual que los todos los valores emitidos en el archivo “Fita May 21 SINAC T (P)”;

    2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, conforme al numeral 5.2 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobada con Resolución N° 055-2021-OS/CD (Procedimiento de Liquidación), el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del Costo Total de Transmisión o del Componente de Inversión (CI) de la Base Tarifaria es definido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como definitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión;

    Que, así también, sobre el ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es definido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como definitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión;

    Que, ahora bien, se advierte que cuando se emitió la Resolución 067, de fecha 13 de abril de 2021, se encontraba disponible el valor definitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020 (publicado el 9 de abril de 2021), de acuerdo con las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica en su página web: Bureau of Labor Statistics Data (bls.gov);

    Que, asimismo, los Contratos de Concesión de los referidos sistemas de transmisión, de titularidad de TRANSMANTARO, indican que las actualizaciones se realizarán utilizando el Índice WPSFD41311...

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