RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000197-2021-P-CSJHN-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el periodo 2021-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000197-2021-P-CSJHN-PJ

Fecha de disposición17 Junio 2021
Fecha de publicación17 Junio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el periodo 2021

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000197-2021-P-CSJHN-PJ

Huánuco, 29 de mayo del 2021

VISTO: El Oficio N° 00405-2021-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 28 de mayo de 2021, cursado por la Gerencia de Administración Distrital, documento que contiene el Informe N° 0034-2021-USJ-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 28 de mayo de 2021, elaborado por el Jefe de Unidad de Servicios Judiciales; y,

CONSIDERANDO

Primero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, representa y dirige la política del Poder Judicial, en el ámbito de su distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con lo preceptuado por el inciso 1) del artículo 9° del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, y como tal le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia asumiendo competencia administrativa de gestión.

Segundo.- Por otro lado, resulta oportuno mencionar que el Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y en las condiciones que establece la presente ley o las específicas del sector público. La SUNARP tendrá a su cargo el registro de Martilleros Públicos (…) (artículo 2° y 7° de la Ley del Martillero Público – Ley N° 27728); para ejercer el cargo de Martillero Público, éste debe estar habilitado anualmente (artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS).

Tercero.- Asimismo, cabe mencionar que mediante Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, de fecha 26 de febrero del 2021, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 12 de marzo del 2021, se dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Publico durante el año 2021.

Cuarto.- Ahora bien, mediante Oficio N° 00405-2021-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 28 de mayo de 2021, el señor Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicita la...

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