DECRETO SUPREMO, N° 009-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR-DECRETO SUPREMO-N° 009-2021-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Aprueban la modificación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y del Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR

DECRETO SUPREMO

N° 009-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de hospedaje;

Que, bajo dicho marco normativo el MINCETUR aprueba el Reglamento de establecimientos de hospedaje mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR y modificatorias, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;

Que, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR adecúa el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establece medidas para el control y seguridad de dichos establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en la citada norma; y que los representantes de los prestadores de servicios turísticos deben firmar obligatoriamente el Código de Conducta contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR se modifica el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje adecuándolo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad;

Que, atendiendo a la multiplicidad de regulación en el derecho internacional sobre ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje...

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