DECRETO SUPREMO, N° 150-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL-DECRETO SUPREMO-N° 150-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021

Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL

DECRETO SUPREMO

Nº 150-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida;

Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se establece la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230;

Que, asimismo, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250;

Que, atendiendo lo antes expuesto, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de...

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