RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 107-2020-MINEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “Electrificación Rural en la Provincia de Celendín”, ubicado en el departamento de Cajamarca-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 107-2020-MINEM/DGE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2020 |
Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “Electrificación Rural en la Provincia de Celendín”, ubicado en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 107-2020-MINEM/DGE
Lima, 25 de setiembre de 2020
VISTO: El Expediente N° 65387719 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Electrificación Rural en la Provincia de Celendín”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA S.A.);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° GT-057-2019 con Registro N° 2893394 presentada el 22 de enero de 2019, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electrificación Rural en la Provincia de Celendín”, que comprende noventa y dos (92) zonas, ubicadas en los distritos de Choropampa, Chadín y Paccha, provincia de Chota; Cortegana, Chumuch, Miguel Iglesias, Huasmin, Celendín, Sorochuco, José Gálvez, Utco, Sucre y Oxamarca, provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;
Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 042-2010-GR-CAJ/DREM, de fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2013-EM/DGE de fecha 28 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 98-2020/MINEM-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley...
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