RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000170-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000170-2021-CE-PJ

Fecha de disposición10 Junio 2021
Fecha de publicación16 Junio 2021
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000170-2021-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 460-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 038-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388 y 389-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ, 054-2021-CE-PJ, 092-2021-CE-PJ y 145-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, de la evaluación del porcentaje de expedientes resueltos respecto a la meta anual del año 2020, en los 1,540 órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Oficina de Productividad Judicial, con data estadística sin inconsistencia y que funcionaron durante todo el año 2020, se obtiene que en promedio lograron resolver el 74% de su meta, y que la mediana fue de 70%; por lo que de manera preliminar, la meta ajustada del mes de marzo del año 2021 será el 70% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 038-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  4. El Juzgado Civil Transitorio de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió 98 expedientes de una carga procesal de 330 expedientes, alcanzando un avance de meta del 23%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia de Camaná, el cual ha dejado de tramitar procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde el 15 de marzo de 2021, resolvió a marzo del presente año 272 expedientes de un total de 694 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 57%; sin embargo, al haber resuelto una cantidad de expedientes menor a los 373 expedientes ingresados durante el primer trimestre, se viene generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil.

  5. El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 181, con lo cual tuvo un avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debía tener a marzo del presente año; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito resolvió 173 expedientes de una carga procesal de 653 expedientes, con lo cual tuvo un avance de meta del 21%, que fue menor al avance ideal que debe presentarse al citado mes; además, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado permanente fue menor a los 211 expedientes que ingresaron durante el primer trimestre del presente año, lo que genera un incremento de la carga procesal...

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