RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000169-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000169-2021-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000169-2021-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000107-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 00046-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, respecto a prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, a fin de permitir una adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados distritos judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que alcancen los primeros; por tanto, para determinar el nivel de producción alcanzado se consideran las Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ y Nº 395-2020-CE-PJ; para el caso de los órganos jurisdiccionales que actualmente no cuentan con un estándar de producción, el criterio de evaluación se sujeta al análisis histórico del nivel de producción alcanzado.

Tercero. Que, a las razones técnicas que determinan el nivel de producción alcanzado por los órganos jurisdiccionales transitorios, se debe agregar que producto de las restricciones sanitarias, por efecto de la pandemia, se prevé para el año en curso la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal, pues aumentaría el flujo de ingreso de procesos, a lo que se sumará el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. No obstante, la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios y su vigencia en el distrito judicial deberá estar acorde al cumplimiento de las metas de producción, considerando seis meses de vigencia para aquellos que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y de dos meses en aquellos que se encuentran por debajo del nivel esperado.

Cuarto. Que, de otra parte, en virtud al Oficio Nº 012-2021-AMP-OAD-CSJTU-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se determinó la necesidad de autorizar la redistribución de 100 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Zarumilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio...

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