RESOLUCION SUPREMA, Nº 016-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Crean la Comisión Consultiva Institucional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (lPRESS) pública a cargo del paciente-RESOLUCION SUPREMA-Nº 016-2021-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021

Crean la Comisión Consultiva Institucional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (lPRESS) pública a cargo del paciente

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 016-2021-TR

Lima, 14 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnostico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo, en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas (ERH);

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente;

Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que cuando un paciente afiliado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en laIPRESS pública con una ERH y sea de alto costo, la IPRESS pública solicita opinión sobre el diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual se pronuncia previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado establece que el Ministerio de Salud...

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