RESOLUCION, N° 0551-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0551-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Junio de 2021

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica

Resolución N° 0551-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021006672

SANTIAGO DE CHOCORVOS - huaYTARA -

HUANCAVELICA

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Ramos Román alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 19 de octubre de 2020, que aprobó, por mayoría, su vacancia, ratificando la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 28 de setiembre de 2020, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 28 de agosto de 2020, doña Norma Sairitupac Serna (en adelante, señora solicitante) presentó un pedido de vacancia contra el señor alcalde, por incurrir en la causa de infracción a las restricciones de contratación, contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por los siguientes hechos:

  1. Accionar negativo por falta de capacidad en gestión municipal.

  2. Abuso de poder e incapacidad de gestión.

  3. Acto de malversación de fondos.

  4. Actuar prepotentemente y autoritario, y no escuchar los pedidos de la población al momento de solicitar o ser atendidos en su reclamo.

  5. Administración indebida del Estado.

  6. Alcalde no respeta acuerdos adoptados en sesión de concejos.

  7. Alcalde no cumple con sus promesas electorales.

  8. Balance de gestión que no tiene concordancia con el plan anual.

  9. Beneficio y favoritismo a grupos de pobladores.

  10. Concesión de trabajo a allegados políticos.

  11. Informe de gastos sobreevaluados en sesión.

  12. Informe de ingresos y egresos sin la debida transparencia.

  13. Complicidad pasiva y encubrimiento a malos manejos económicos y mala gestión.

  14. Complicidad con actos irregulares por obras mal ejecutadas.

  15. Abuso de autoridad y usurpación de funciones.

  16. Deuda total a proveedores.

  17. Deuda externa a trabajadores de obras realizados por su gestión.

  18. Falta de apoyo total a los agricultores y ganadores de dicho distrito.

  19. Descuido total de su población ante la pandemia del COVID-19.

  20. Obras paralizadas por falta de gestión.

  21. Falta de interés total por la educación remota.

    Cabe acotar que la citada solicitud contiene veintisiete (27) firmas con números de Documento Nacional de Identidad (DNI), sin embargo, no se consignó los nombres completos que permitan su plena identificación.

    Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 28 de setiembre de 2020, con cuatro (4) votos a favor, el referido concejo municipal aprobó el pedido de vacancia del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDSCH, de la misma fecha.

    Sobre el pedido de reconsideración de la autoridad cuestionada

    1.3. Con el escrito del 7 de octubre de 2020, el señor alcalde solicitó que se convoque a sesión extraordinaria de concejo a fin de discutir nuevamente el pedido de vacancia, debido a que no se le habría notificado con dicha solicitud, vulnerándose de esta manera su derecho de defensa.

    Con relación al escrito del 13 de octubre de 2020, presentado ante el concejo municipal

    1.4. Mediante el citado escrito, la señora solicitante anexó documentación que estaría relacionada con su solicitud de vacancia, como son cartas notariales, a través de las cuales la regidora Naysha Malú Yupanqui Mantari realiza pedidos de información al señor alcalde, y los informes sobre observaciones realizadas en el marco de las funciones de fiscalización.

    Sobre la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar el pedido de reconsideración

    1.5. Con la Carta N° 004-2020-MDSCH, del 13 de octubre de 2020, se notificó al señor alcalde el escrito presentado por la señora solicitante y se le convocó a la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2020.

    1.6. A través del Oficio N° 0053-2021-MDSCH/A, del 6 de mayo de 2021, el alcalde remitió el Informe N° 006-2021-MDSCH/SG, en el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cochorvos, señaló que no se habían ubicado los cargos de notificación dirigidos a la señora solicitante.

    Pronunciamiento del concejo distrital sobre el pedido de reconsideración

    1.7. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2020, del 16 de octubre de 2020, se pospuso la sesión de concejo, a fin de que las partes concurran con sus abogados.

    1.8. Así, en la Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 19 de octubre de 2020, con tres (3) votos a favor, una (1) abstención y dos (2) votos en contra, el concejo municipal confirmó la vacancia del señor alcalde.

    Sobre los escritos presentados por la señora solicitante ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

    1.9. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2020, la señora solicitante señaló que el señor alcalde incurrió en las causas de infracción a las restricciones de contratación y nepotismo porque habría contratado a don Rodolfo Soto Ramos, quien sería su primo hermano, para el servicio de mano de obra no calificada para la rehabilitación de Carretera: Tramo San Miguel de Curis - Santa Rosa de Mejorada - Obraje, y para el mantenimiento de la Planta de Aguas Residuales (PTAR) del distrito de Santiago de Chocorvos - Huaytara - Huancavelica; para acreditar sus afirmaciones anexa...

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