DECRETO SUPREMO, N° 004-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que incorpora el Artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 004-2021-IN

Fecha de disposición12 Junio 2021
Fecha de publicación12 Junio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que incorpora el Artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú

decreto supremo

N° 004-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en ese sentido, en el marco de la misma ley, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, dispone de forma expresa que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, regula la carrera y situación del personal policial, teniendo como propósito garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. En ese sentido, la carrera policial implica un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1149, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú termina por: 1) Fallecimiento o 2) Pase a la situación de retiro. En cuanto al pase a la situación de retiro, en el artículo 83 se establecen las causales aplicables al caso, siendo una de ellas, el pase a retiro por renovación de cuadros;

Que, el numeral 26) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, define la renovación de cuadros, como la causal de pase a la situación de retiro, que tiene la finalidad de mantener los...

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