ORDENANZA, Nº 0563-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada-ORDENANZA-Nº 0563-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0563-2021-MDB

Breña, 27 de mayo del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

Los Informes Nº 0047 y 0055-2021-GR/MDB de fecha 12 de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 087-2021-MDB-GPPROPMICI de fecha 16 de abril de 2021 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 182-2021-GAJ/MDB de fecha 26 de abril de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 04-2021-CR-CM/MDB de fecha 24 de mayo de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política vigente;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos, concordante con lo establecido por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, el cual precisa que la referida Declaración Jurada la presenta únicamente el adquiriente bajo cualquier título, agregando que en virtud a la misma, la Municipalidad procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido;

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define la declaración tributaria como “la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”;

Que, el artículo 60º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario, o por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros;

Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos...

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