RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 156-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 156-2021-MIMP
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 11 de Junio de 2021 |
Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 156-2021-MIMP
10 de junio de 2021
Vistos, el Oficio N° D001192-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000571-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000384-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000134-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000181-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, dispone que el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 12 de dicha Convención, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, y reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 7, señala entre otros aspectos, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, entre otros aspectos, se modifican varios artículos del Código Civil, del Código Procesal Civil, y del Decreto...
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