RESOLUCION MINISTERIAL, N° 166-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Ucayali, San Martín y Lima-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 166-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Ucayali, San Martín y Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 166-2021-MINEM/DM

Lima, 10 de junio de 2021

VISTOS: El Memorándum N° 269-2021/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 109-2021-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; los Memorándum N° 474-2021-MINEM/DGER-JAF, N° 475-2021-MINEM/DGER-JAF y N° 476-2021-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Informes N° 127-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 128-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 143-2021-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; los Informes N° 008-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 009-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 011-2021-MINEM/DGER-JPEI y N° 012-2021-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 467-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de...

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