RESOLUCION, N° 059-2021-SUNEDU/CD - Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. -RESOLUCION-N° 059-2021-SUNEDU/CD

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021

Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 059-2021-SUNEDU/CD

Lima, 8 de junio de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 030719-2019-SUNEDU-TD del 18 de julio de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de abril de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 06 de octubre de 20171 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años.

    Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) son conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, veintiocho (28) conducen a grado académico de Maestro, cuatro (4) a grado académico de Doctor y un (1) programa conduce a título de Segunda Especialidad.

    Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon nueve (9) programas: siete (7) conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional y dos (2) conducentes a grado de Maestro; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de noventa y seis (96) programas de estudio reconocidos.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu y los literales c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos, y el cambio de locación, respectivamente.

    El 18 de julio de 20193, la Universidad presentó una solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI), en medios físicos y digitales, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de seis (6) programas de estudio, el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio y el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01)4 y (SL02)5 para que puedan dictarse en el local (SL03)6, de conformidad con los literales c), d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 18 de febrero de 20207, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de denominación de los programas: (i) Gestión Ambiental Empresarial y (ii) Gastronomía y Gestión de Restaurantes, se priorice y realice de manera independiente a los demás requerimientos contenidos en el RTD Nº 30719-2019SUNEDU-TD.

    Mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de marzo de 2020, la Dilic dispuso la separación de las pretensiones contenidas en la solicitud de modificación de licencia Institucional.

    El 9 de marzo de 2020, a través del Oficio Nº 0135-2020-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la aceptación de su solicitud de separación de pretensiones contenidas en su SMLI8.

    El 30 de marzo de 2020, la Dilic mediante correo electrónico remitido a través de la dirección: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, solicitó a la Universidad que presente documentación preliminar sobre su solicitud de modificación de licencia vinculada al Expediente ingresado con RTD Nº 030719-2019-SUNEDU-TD supuesto c) y f) del numeral 31.1. del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, con la finalidad de proseguir con la evaluación correspondiente.

    La Universidad presentó información adicional a través de la dirección: svillalaz@usil.edu.pe, el 7, 8, 15, 16, 21 y 24 de abril; 4, 20, 23 y 24 de junio de 2020; todos estos envíos han sido incorporados al expediente para su análisis.

    El 4 de junio de 20209, la Universidad solicitó que, el análisis de la modificación de creación...

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