ORDENANZA, Nº 000429-2021-MDI - Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o asentamientos humanos ubicadas en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley Nº 31056-ORDENANZA-Nº 000429-2021-MDI

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o asentamientos humanos ubicadas en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley Nº 31056

ORDENANZA Nº 000429-2021-MDI

Independencia, 31 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000101-2021-SGDU-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 000046-2021-SGGRD-GDT-MDI de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorándum Nº 00346-2021-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 000461-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 000404-2021-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Legal Nº 000116-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Visación de Planos de cortes de sección de vías para tramitar la implementación de los servicios básicos de agua, desagüe y Luz en posesiones informales de las organizaciones sociales o Asentamientos Humanos ubicados en el distrito de Independencia y sujeto a la Ley 31056, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía política de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para auto normarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de auto organizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflicto de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma constitucional, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifica y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1015/MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, prohíbe la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; y señala que en estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2331-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del distrito de Independencia, establece que la ocupación y edificación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerros), calificados con usos urbanos dentro del Plano de Zonificación que se aprueba con la presente Ordenanza, deberá contar necesariamente con estudios de riesgo físicos aprobados por la autoridad competente;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales;

Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de...

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