ORDENANZA, Nº 325-2021-MDC - Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Cieneguilla-ORDENANZA-Nº 325-2021-MDC

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 325-2021/ MDc

Cieneguilla, 19 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03, de la fecha de 19 de febrero del 2021; con el Informe Nº 33-2021-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 13 de Enero 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 008-2021-MDC/GSCCM, de fecha 19 de Enero 2021 de Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal; el Informe Nº 009-2021-MDC/GDUR, de fecha 21 de Enero del 2021 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rura2wql; y el Informe Nº 16-2021-MDC/GAJ, de fecha 28 de Enero 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; precisando en su artículo 185º que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la citada Ley, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante Resolución Nº 0306-2020-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, la Ordenanza Nº 393 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 1940, tiene como objeto y alcance, regular la propaganda electoral dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras, arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 16-2021-MDC/GAJ de fecha 28 de enero 2021, precisa que la Municipalidad Distrital de Cieneguilla tiene competencia para regular propaganda electoral dentro de las vías locales del distrito;

Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION

Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA

ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de presentar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusive y transparente.

Artículo 2º OBJETO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, la Municipalidad distrital de Cieneguilla tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3 APLICACIÓN Y ALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.

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