ORDENANZA, Nº 374/MLV - Regulan el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales del distrito-ORDENANZA-Nº 374/MLV

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021

Regulan el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales del distrito

ORDENANZA Nº 374/MLV

La Victoria, 27 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza N°341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las vías locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123° del citado reglamento, señala que corresponde a la autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; asimismo, el artículo 215° del mencionado reglamento, establece que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Memorándum N°325-2021/GTTSV y el Informe N°042-2021-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, propone la Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito de La Victoria, esto en atención al Informe N°029-2021-YAHV-AT-GTTSV-MLV del Ingeniero de Transportes, donde se justifica técnicamente la aprobación de la antes indicada norma legal, ante la falta de rotación de vehículos en el Damero B de Gamarra comprendido entre el Jr. Hipólito Unanue cuadra 13 y 14, Jr. América cuadra 03, Jr. Sebastián Barranca cuadra 14, Jr. Giribaldi cuadra 08, Jr. San Cristóbal cuadra 14 y Jr. Humboldt cuadra 14; generado por usuarios que dejan estacionados los vehículos próximo a los establecimientos comerciales por más de ocho (08) horas; en los términos siguientes:

  1. Se propone la regulación en dos mil cuatrocientos y tres (2403) espacios habilitados, de acuerdo al Oficio Nº D000458-2021-MML-GMU-SIT y el Informe Nº D000230-2021-MML-GMU-SIT-DS.

  2. La problemática en las zonas radica en la falta de rotación de los vehículos en los estacionamientos públicos, toda vez que muchos usuarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR