RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00161-2021-PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su anexo y exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00161-2021-PRODUCE

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, su anexo y exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00161-2021-PRODUCE

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 337-2021-SANIPES-DSNPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Oficio N° 155-2021-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Oficio N° 354-2021-EF/13.01 del Ministerio de la Producción; el Memorando N° 00000668-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000135-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando N° 00000029-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura, y el Memorado N° 00000267-2021-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícola, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; el Memorando N° 00000350-2021-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; y el Informe N° 00000395-2021- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, en sus artículos 3 y 4 dispone que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, en...

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