ORDENANZA, Nº 451/MDSJM - Ordenanza que prohibe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-Nº 451/MDSJM

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2021

Ordenanza que prohibe el ejercicio
de la prostitución en todas sus formas
en la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 451/MDSJM

San Juan de Miraflores, 31 de mayo de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y según el Dictamen Nº 001-2021-CSC/MDSJM de la Comisión de Seguridad Ciudadana, amparado en el Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)-GMDS/MDSJM de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables(DEMUNA, OMAPED Y CIAM), el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 358-2021-GSCYV/MDSJM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 72-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 194-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 184-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según la facultad concedida en virtud de al artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, con la Ordenanza Nº 437/MDSJM se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por el Decreto Supremo N º 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; asimismo, se aprueban los Niveles de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, en el distrito se ha venido incrementando la práctica de la prostitución en las diversas calles y avenidas de la jurisdicción, el cual constituye un problema de carácter social que requiere un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización, con el objetivo primordial de preservar la tranquilidad, las buenas costumbres y el orden vecinal;

Que, mediante Informe Nº 175-2021-SGMSPV(DOC)-GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso m) del artículo 120º del Reglamento de Organización y Funciones, que le atribuye “Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades (…)”, concluye que el ejercicio ilegal de la prostitución callejera representa un elemento por el cual se incrementaría el contagio de la COVID-19 y diversos enfermedades infectocontagiosas, atentando contra la salud pública;

Que, con el Informe Nº 057-2021-SGFSA-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas emitió su opinión técnica, brindando aportes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR