RESOLUCION, Nº 0568-2021-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 0568-2021-JNE

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco

Resolución Nº 0568-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020035585

HUANOQUITE - PARURO - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don Luis Alberto Romero Quispe (en adelante, señor recurrente) y por don Vidal Miranda Calancha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que formuló el señor recurrente en contra del señor alcalde, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto también el Expediente Nº JNE.2020030014.

Oídos: los informes orales

Primero. ANTECEDENTES

Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020030014)

1.1. Mediante el escrito del 21 de setiembre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de la petición de vacancia que formuló en contra del señor alcalde, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para ello, adjuntó una copia de la sentencia impuesta al señor alcalde y a otros procesados.

1.2. A través del Auto Nº 1, del 29 de setiembre de 2020, este órgano colegiado dispuso el traslado de la citada solicitud al Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con el propósito de que cumpla con tramitar la documentación enviada y emita el pronunciamiento correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10 del artículo 9 y artículo 23 de la LOM.

1.3. Por medio del Oficio Nº 02001-2020-SG/JNE, del 29 de setiembre de 2020, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita copias certificadas de la sentencia condenatoria impuesta al señor alcalde, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones.

1.4. Con el Oficio Nº 286-2020-JPL/JIP-PJ-P, recibido el 30 de octubre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Paruro de la CSJC remitió las Resoluciones Nº 14 (Sentencia de Conformidad), Nº 15 y Nº 16, del 30 de abril, 26 de junio de 2019 y 14 de enero de 2020, respectivamente, emitidas en el Expediente Nº 00142-2015-86-1011-JR-PE-01, relacionado con el proceso penal en el que se condenó al señor alcalde como autor y responsable del delito de usurpación agravada.

1.5. A través del Oficio Nº 03343-2020-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2020, se enviaron al Concejo Distrital de Huanoquite las referidas resoluciones, a efectos de que la entidad edil evalúe los hechos y emita el pronunciamiento correspondiente, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

Proceso de vacancia contra el señor alcalde (Expediente JNE.2020035585)

1.6. Mediante la Carta Nº 001-2020-A-MPCH-C, recibida el 15 de diciembre de 2020, el jefe de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Huanoquite remitió, entre otros, los siguientes actuados referidos al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde:

  1. Escrito del 19 de noviembre de 2020, con que el señor alcalde señala que, a la fecha, la sentencia impuesta en su contra no está vigente, ya que “se ha cumplido el trascurso del tiempo”.

  2. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se desestimó el pedido de vacancia formulado por el señor recurrente en contra del señor alcalde.

  3. Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P, del 24 de noviembre de 2020, con el cual el concejo municipal formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde.

    1.7. Asimismo, por medio de la Carta Nº 002-2020-A-MPCH-C, también del 15 de diciembre de 2020, el referido funcionario edil remitió el recurso de reconsideración interpuesto el 7 de diciembre de 2020 por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-CM-MDH/P; informó que dicho recurso se resolvería en la sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 2020 y solicitó que se suspenda el presente procedimiento a causa de la presentación de la referida reconsideración.

    1.8. Así, con los Oficios Nº 03841-2020-SG/JNE y Nº 0319-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente, la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la entidad municipal, a través del señor alcalde, que cumpla con remitir la documentación faltante.

    1.9. Mediante el Auto Nº 1, del 9 de marzo de 2020, este órgano...

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