RESOLUCION MINISTERIAL, N° 547-2021-MTC/01 - Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 547-2021-MTC/01

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, en materia de infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 547-2021-MTC/01

Lima, 3 de junio de 2021

VISTOS: El Memorándum Nº 668-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 728-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y modificatorias, en adelante, Ley Nº 27181, dispone que dicha norma establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, las cuales rigen en todo el territorio de la República;

Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, establece que la infraestructura complementaria es aquella distinta de la vial, necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros;

Que, por su parte, el numeral 3.75 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, en adelante, el Reglamento, establece que el terminal terrestre es aquella infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial; asimismo, el numeral 3.30 del citado artículo, define a la estación de ruta como la infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un terminal terrestre, siendo utilizada para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial, y en el transporte de ámbito provincial es empleada en el sistema de transporte masivo de personas para el embarque y desembarque de usuarios;

Que, asimismo, conforme al subnumeral 49.1.4 del numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento, solo la autorización y habilitación vigentes otorgadas por la autoridad competente permiten, según sea el caso, la...

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